¿Podemos planificar nuestra sucesión?

En mi cuenta de Instagram, Tu derecho simple, suelo compartir información acerca de las herencias y los conflictos familiares.

Y aunque en primer lugar es importante saber que el Código Civil y Comercial argentino establece reglas generales para dividir las herencias, la realidad es que muchas veces lo que dice la ley se queda corto frente a tantas realidades familiares que pueden existir.

Si tenemos el deseo de dividir nuestra futura herencia de una determinada manera, si queremos asignarle algún bien específico a un hijo o queremos dejarle algo a nuestros nietos, o esperamos que el día que no estemos se continúe con el negocio familiar, ¿lo podemos hacer?

Tal vez un primer acercamiento a la ley nos podría hacer pensar que no, ya que se habla mucho del concepto de “la legitima”, que les garantiza a los hijos, padres y cónyuges derecho legal a heredar.

Si a esto le sumamos que el Artículo 1010 del Código Civil y Comercial dice “La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios…” , todo nos haría pensar que NO.

Pero como para casi todo en el derecho hay reglas, también existen las excepciones; y de eso trata este artículo del blog.

Entonces, hoy quiero compartir con ustedes las opciones legales para planificar nuestra sucesión.¿Comenzamos?

PROTECCIÓN DEL NEGOCIO FAMILIAR:

En los casos en que parte de la futura herencia sea una explotación productiva o comercial, o la participación en una sociedad, es posible realizar pactos o dejar disposiciones relativas a estos con el objetivo de conservar el negocio y, mejor aun, para evitar conflictos que pudieran surgir. Así, podremos planificar:

  • Quién o quiénes podrán administrar o continuar con el negocio familiar?
  • Cómo se dividirán sus tareas o participación
  • Cómo se deberá compensar a los demás herederos para que no se afecten sus derechos

LA PARTICIPACIÓN DE NUESTRA PAREJA O CÓNYUGE EN LA HERENCIA:

Hace tiempo que estar casados no implica ser socios en lo económico. Así también, que elijamos convivir con nuestra pareja sin casarnos no implica que lo/a dejemos fuera de nuestra herencia.

El régimen de separación de bienes (si estamos casados) y los pactos de convivencia (en caso de concubinato) son herramientas que podemos utilizar para ajustar las posibilidades que da la ley a nuestra vida familiar.

Lo importante en este caso es saber que estas opciones no son la regla general: tenemos que planificar y ocuparnos de poner por escrito y/o registrar estos pactos para que se puedan hacer valer el día que alguno/a ya no esté.

LA POSIBILIDAD DE DONAR:

La gran ventaja de donar nuestros bienes en vida es que podemos evitarles a nuestros herederos el trámite de sucesión. Ese es un gran punto a favor.

Sin embargo, la consecuencia legal que tiene el acto de donación es que nos desprendemos de nuestros bienes de forma inmediata: dejamos de ser los dueños. Aunque acá también el derecho abre un nuevo abanico de opciones que podemos aprovechar de acuerdo a nuestros intereses y necesidades:

  1. Donar pero conservando mientras vivamos el uso y/o habitación del bien.
  2. Las donaciones pueden ser gratuitas o establecer a cambio una retribución o tareas a favor nuestro o de algún tercero al que deseemos beneficiar.
  3. Volver atrás y revertir o revocar la donación si se da alguna de las circunstancias que prevé la ley.

¿Qué consecuencia práctica implica esto? ¿Qué significa? Que nosotros mismos podemos realizar la partición de nuestra herencia a través de una o más donaciones.

LA CLÁSICA TRANSMISIÓN POR TESTAMENTO:

No puedo dejar de mencionar la forma clásica de planificar nuestra herencia: testar, otra forma de manifestar nuestra voluntad.

El testamento es un acto que puede tomar diversas formas, desde la más simple, escribiéndolo de puño y letra, pasando por buscar un abogado/a de confianza (te dejo el contacto de una excelente) que nos ayude a redactarlo y registrarlo, o delegándole la confección a un escribano.

Lo importante es saber que el testamento tendrá efecto recién cuando ya no estemos y que puede ser mucho más amplio que solo disponer de aspectos económicos: ¿Qué pasará con nuestros recuerdos? ¿Quién cuidará de nuestros hijos si también falta su otro progenitor?

Al final, como verás, resulta que hay limitaciones –ya que en todos los casos la porciones legítimas de los herederos que designa la ley se deben respetar-,  pero también hay un mundo de posibilidades y de grises en nuestro derecho actual.

Aún quedan por desarrollar más opciones de planificación y requisitos de cada una de las opciones mencionadas, por lo que este artículo es introductorio y no reemplaza la consulta profesional.

La invitación final es ACTUAR. Si las reglas generales de sucesiones no son suficientes, es momento de utilizar alguna herramienta para adaptarlas a nuestra realidad familiar, pero sobre todo a nuestra VOLUNTAD.

Me alegraría también saber si este articulo te resultó de utilidad, o si necesitás más información podés escribirme a través del formulario de contacto de esta web o al mail hola@tuderechosimple.com.ar.

¡Hasta el próximo mes!

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